martes, 2 de noviembre de 2010

AUTONOMOS: PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD

La protección comprenderá:
-Prestación económica por cese total o temporal de la actividad

-Abono de la cotización de seguridad social por el órgano gestor (cont. comunes)

-Medidas de formación y promoción emprendedora


Requisistos para reconocimiento de la protección:
-Estar afiliado y en alta

-Tener cubiertas las contingencias profesionales

-Tener cubierto periodo mínimo de cotización

-No haber cumplido edad de jubilación

-Hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social

-Si dispone de trabajadores, acreditar cumplimiento de obligaciones con aquellos


Se entiende por cese de actividad:
-Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ( si hay establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre) : pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos. Ejecuciones judiciales por deudas de al menos el 40% de los ingresos. Declaración judicial de concurso.

-Fuerza mayor

-Pérdidas de licencias administrativas

-Violencia de género

-Divorcio o separación cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge



No se considera situación legal de cese:
- El cese voluntario de actividad

- Los que tras cesar la actividad y percibir la prestación vuelvan a contratar con el mismo cliente

en el plazo de un año, en este caso deberán reintegrar la prestación.




Duración de la prestación:
Se computarán las cotizaciones efectuadas en los 48 meses anteriores al cese.

-de 12 a 17 meses : 2 meses

-de 18 a 23 meses: 3 meses

-de 24 a 29 meses: 4 meses

-de 30 a 35 meses: 5 meses

-de 36 a 42 meses: 6 meses

-de 43 a 47 meses: 8 meses

-de 48 en adelante: 12 meses




Cuantía de la prestación:
-Será del 70% de la base reguladora durante todo el periodo.

- La cuantía máxima será del 175% del IPREM, con más de 1 hijo a cargo será del 225% del

IPREM.

-Cuantía mínima : sin hijos a cargo 80% del IPREM, con hijos a cargo 107% IPREM


Financiación, base y tipo de cotización:
La financiación será exclusivamente con cargo a las cotizaciones por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo de cotización para la cobertura de esta prestación de cese de actividad será del 2,2% de la base.

La cuota se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social


Extinción del derecho:

-Agotamiento de la prestación

-Sanción

-Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena igual o superior a 12 meses

-Cumplir edad jubilación

-Renuncia voluntaria, fallecimiento, traslado al extranjero.









viernes, 24 de septiembre de 2010

LEY 15/2010 de 5 de Julio de MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

1.- A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.

2.- A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 /12/ 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.

3.- Habrá un procedimiento judicial supuestamente ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas que, de aplicarse, sería realmente revolucionario.


4.- Se impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días

5.- El plazo de pago de 60 días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, no desde la emisión de la factura.

6.- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

7.- Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha

8.- Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya queda reducido a 85 días.

9.- El plazo de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederá en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y la obligatoriedad empieza desde la entrada en vigor de la ley

10.- Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los plazos de pago en el 2013 no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31/12/ 2011, 85 días.
  • Entre el 01/01/ 2012 y el 31 /12/ 2012, 75 días.
  • A partir del 1 01/01/2013, 60 días

11.- Queda eliminada la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos por tanto se prohíbe la existencia del “salvo acuerdo de las partes” o “salvo pacto en contrario”.


12.- La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesionales, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia

13.- Obligatoriedad por parte de las sociedades de plasmar en sus balances los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.


lunes, 20 de septiembre de 2010

CONSECUENCIAS LEGALES DE LA HUELGA GENERAL 29/SEPTIEMBRE

a) Los trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. No es conveniente que el empresario requiera al trabajador sobre su intención de secundarla, cualquier medida tendente a desincentivarla podría considerarse violación del derecho a la huelga.

b) La huelga es motivo de suspensión del contrato de trabajo, por tanto las partes quedan exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.

c) El trabajador en huelga no percibe su salario correspondiente al día u horas no trabajadas. Este impago afecta a salario base, complementos salariales, parte proporcional de pagas extras.
Las retribuciones en especie no se ven afectadas.

d) Las vacaciones tampoco se ven afectadas, ni en su duración ni en su retribución.

e)Queda en suspenso la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador.

f) La huelga no puede ser causa de despido - adolecería de nulidad- ni de otro tipo de sanción.

g)La empresa no podrá sustituir a los huelguistas.

jueves, 1 de julio de 2010



NUEVOS TIPOS DE I.V.A. A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2.010.

Según dispone la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos del 1-7-2.010, desde la indicada fecha los tipos que rigen serán los siguientes:

- Tipo general: A partir del día 1-7-2010, el 18% (anteriormente el 16%).

- Tipo reducido: A partir del día 1-7-2010, el 8% (anteriormente el 7%).

- Tipo súper-reducido: 4% (permanece igual).

- Recargo de equivalencia aplicable a los comerciantes minoristas:
No ha sufrido modificación hasta el día de la fecha por lo que se siguen aplicando los siguientes recargos: Con carácter general, el 4%, para las operaciones al tipo reducido el 1% y para las operaciones a tipo súper-reducido al 0,50%. Es decir, los tipos totales que soportarán los comerciantes sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia serán el 22% para las operaciones a tipo general, 9% para operaciones a tipo reducido y 4,50% para operaciones a tipo súper-reducido.

Los tipos reducidos y súper-reducido se aplican exclusivamente en los supuestos establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones. Por tanto, no existe una categoría expresa de bienes y servicios a los que resulte aplicable el tipo general, pues nos hallamos ante una aplicación por defecto.
El tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo de la misma.

Recordamos que el devengo del IVA se produce en la fecha de la entrega de los bienes, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas y con los cobros anticipados, en las importaciones en el momento, de la presentación y aceptación aduanera, y en las operaciones intracomunitarias cuando los bienes sean puestos a disposición del adquirente (artº. 75 de la Ley del IVA).

Esta modificación puede ocasionar algunas dudas que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010 que le resumimos para general conocimiento.

2.- ENTREGAS DE BIENES Y SERVICIOS: REGLAS DE DEVENGO.

El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes ó servicios (artº. 90 de la Ley del IVA).
Por lo tanto si una mercancía ó servicio se entrega ó presta a mediados de este mes de junio y la factura se emite el día 2 de julio, el tipo será el 7 ó el 16% y no el vigente el día de emisión de la factura (artº. 75 de la Ley del IVA).

• Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.

• En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.

3.- RECTIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (FACTURAS RECTIFICATIVAS).

Sin entrar en el detalle de los supuestos de modificación de la base imponible, es evidente que una vez que se produzca el devengo de las operaciones al tipo impositivo que le corresponda según lo dicho, cualquier modificación posterior con emisión de la factura rectificativa, debe tener en cuenta el tipo impositivo vigente en el momento en que se produjo dicho devengo, es decir, la factura rectificativa tendrá el mismo tipo que aquella a la que rectifica, es decir:

• Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.

• Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.

4.- ARRENDAMIENTOS, SUMINISTROS Y, EN GENERAL, OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUADO.

En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (art. 75.Uno.7º LIVA).
De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año, que se debe pagar el último día de julio, será el 18%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.
En resumen, para determinar el devengo del IVA en estos casos, habrá que estar a los términos de los correspondientes contratos, en los que debe estar señalada la fecha o período en que sea exigible el pago, con independencia de los períodos a que se refieran las facturas y del momento del cobro del precio
.

5.- EJECUCIONES DE OBRAS PAGADAS CON CERTIFICACIONES.

Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación, como en cualquier anticipo.

• Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo pagos anticipados.

6.- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los contratistas con la Administración, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de julio de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló y sumar el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada

viernes, 23 de abril de 2010

Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo



El día 9 de Abril de 2010 se aprobó el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En vigor desde el 14 de Abril 2010, dicho real decreto-ley aborda reformas normativas destinadas a TRES GRANDES OBJETIVOS

1) RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

Se modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido favoreciendo la fiscalidad de la actividad de rehabilitación de viviendas.

  • IRPF: Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

- Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,01 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del real decreto ley ( 14-Abril-2010) hasta 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en la vivienda habitual o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que dichas obras tengan por objeto: mejora de eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular la sustituciónde las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, obras de instalación de infracestructuras de telecomunicación que permitan acceso a internet y a servicios de televisión digital.

- El precio ha de satisfacerse en tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En ningun caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico.

- La base máxima de dicha deducción sobre la que se aplicará el 10% será de 4000 euros anuales cuando la base imponible imponible del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.

- Para una base imponible entre 33.007,20 y 53.007,20 euros la base máxima de la deducción sobre la que aplicar el 10% será de 4000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros.


- En ningún caso la base acumulada de los periodos impositivos 2010, 2011 y 2012 sobre la que aplicar el 10% podrá exceder de 12.000 euros.
  • IVA: Aplicación tipo reducido del 7% (8% Julio) a obras de rehabilitación.

-Para aplicar el IVA reducido en obras de rehabilitación se tienen que cumplir tres requisitos:


1) destinatario tiene que ser una persona física que destine la vivienda a uso particular, el destinatario puede ser tambien la comunidad donde se encuentre la vivienda.

2) la construcción de la vivienda debe haber finalizado dos años antes del inicio de las obras de rehabilitación.

3) quien realize las obras no debe aportar materiales que superen el 33% de la base imponible de la operación.
El segundo punto que deben cumplir las obras que se lleven a cabo es que se consideren como obras de rehabilitación de vivienda, se consideran como tales las que :

-El precio de las obra exceda del 25% del precio de la adquisición de la edificación,o del valor de mercado descontando en ambos casos el valor del suelo.


-Además de ello, más del 50% de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquellas

- Se consideran obras análogas o conexas a las de rehabilitación: adecuación estructural que garantice seguridad constructiva, refuerzo de cimentación, ampliación superficie sobre y bajo rasante,reconstrucción de fachadas y patios interiores, instalación de elementos elevadores,obras de albañileria, fontanería y carpinteria, adecuación de cerramientos, instalciones eléctricas,agua y climatización,protección contra incendios, rehabilitación energética.

En todo caso de rehabilitación para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a las partidas de rehabilitación y obrs análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.

La aplicación del IVA reducido no será tan extensa como a priori parecía dar a entender la norma, por ejemplo no se aplicará a los cambios de suelos, revestimientos, sustitución de tabiques, obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación. En viviendas en propiedad horizontal, encajarían como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, impermeabilización de cubiertas, modificaciones en instalaciones de agua o luz.


2.- FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN DIVERSOS AMBITOS

IMPUESTO DE SOCIEDADES : Se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización supeditada a la creación de empleo.

IVA: Se modifica la normativa que peRmite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en caso de impago de facturas y acortando plazos en empresas de pequeña dimensión.

OPERACIONES VINCULADAS: Se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. En particular se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.

FINANCIACION DIRECTA A PYMES Y AUTONOMOS: El ICO pondrá en funcionamiento antes de 15 de Junio de 2010 un programa de financiación directa a las PYMES y autónomos, mediante la contratación de una red financiera de ámbito nacional para la prestación de los servicios necesarios.

3.- FAVORECER LA PROTECCION DE LOS CIUDADANOS Y CONSUMIDORES.

- Se establece la inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional y en otro 20% adicional por cada miembro del nucleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares.

- Aplicación de un tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia mediante plazas concertadas en centros o residencias.

- Exención en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cuantías satisfechas por las empresas a sus trabajadores para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador