
El día 9 de Abril de 2010 se aprobó el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En vigor desde el 14 de Abril 2010, dicho real decreto-ley aborda reformas normativas destinadas a TRES GRANDES OBJETIVOS
1) RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
Se modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido favoreciendo la fiscalidad de la actividad de rehabilitación de viviendas.
- IRPF: Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
- Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,01 euros anuales podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del real decreto ley ( 14-Abril-2010) hasta 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en la vivienda habitual o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que dichas obras tengan por objeto: mejora de eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular la sustituciónde las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, obras de instalación de infracestructuras de telecomunicación que permitan acceso a internet y a servicios de televisión digital.
- El precio ha de satisfacerse en tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En ningun caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico.
- La base máxima de dicha deducción sobre la que se aplicará el 10% será de 4000 euros anuales cuando la base imponible imponible del contribuyente sea inferior a 33.007,20 euros.
- Para una base imponible entre 33.007,20 y 53.007,20 euros la base máxima de la deducción sobre la que aplicar el 10% será de 4000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros.
- En ningún caso la base acumulada de los periodos impositivos 2010, 2011 y 2012 sobre la que aplicar el 10% podrá exceder de 12.000 euros.
-Para aplicar el IVA reducido en obras de rehabilitación se tienen que cumplir tres requisitos:
1) destinatario tiene que ser una persona física que destine la vivienda a uso particular, el destinatario puede ser tambien la comunidad donde se encuentre la vivienda.
2) la construcción de la vivienda debe haber finalizado dos años antes del inicio de las obras de rehabilitación.
3) quien realize las obras no debe aportar materiales que superen el 33% de la base imponible de la operación.
El segundo punto que deben cumplir las obras que se lleven a cabo es que se consideren como obras de rehabilitación de vivienda, se consideran como tales las que :
-El precio de las obra exceda del 25% del precio de la adquisición de la edificación,o del valor de mercado descontando en ambos casos el valor del suelo.
-Además de ello, más del 50% de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquellas
- Se consideran obras análogas o conexas a las de rehabilitación: adecuación estructural que garantice seguridad constructiva, refuerzo de cimentación, ampliación superficie sobre y bajo rasante,reconstrucción de fachadas y patios interiores, instalación de elementos elevadores,obras de albañileria, fontanería y carpinteria, adecuación de cerramientos, instalciones eléctricas,agua y climatización,protección contra incendios, rehabilitación energética.
En todo caso de rehabilitación para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a las partidas de rehabilitación y obrs análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.
La aplicación del IVA reducido no será tan extensa como a priori parecía dar a entender la norma, por ejemplo no se aplicará a los cambios de suelos, revestimientos, sustitución de tabiques, obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación. En viviendas en propiedad horizontal, encajarían como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, impermeabilización de cubiertas, modificaciones en instalaciones de agua o luz.
2.- FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN DIVERSOS AMBITOS
IMPUESTO DE SOCIEDADES : Se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización supeditada a la creación de empleo.
IVA: Se modifica la normativa que peRmite a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en caso de impago de facturas y acortando plazos en empresas de pequeña dimensión.
OPERACIONES VINCULADAS: Se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. En particular se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.
FINANCIACION DIRECTA A PYMES Y AUTONOMOS: El ICO pondrá en funcionamiento antes de 15 de Junio de 2010 un programa de financiación directa a las PYMES y autónomos, mediante la contratación de una red financiera de ámbito nacional para la prestación de los servicios necesarios.
3.- FAVORECER LA PROTECCION DE LOS CIUDADANOS Y CONSUMIDORES.
- Se establece la inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional y en otro 20% adicional por cada miembro del nucleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares.
- Aplicación de un tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por las empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia mediante plazas concertadas en centros o residencias.
- Exención en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cuantías satisfechas por las empresas a sus trabajadores para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador