viernes, 24 de septiembre de 2010

LEY 15/2010 de 5 de Julio de MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD

1.- A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.

2.- A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 /12/ 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.

3.- Habrá un procedimiento judicial supuestamente ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas que, de aplicarse, sería realmente revolucionario.


4.- Se impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días

5.- El plazo de pago de 60 días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, no desde la emisión de la factura.

6.- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

7.- Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha

8.- Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya queda reducido a 85 días.

9.- El plazo de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederá en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y la obligatoriedad empieza desde la entrada en vigor de la ley

10.- Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los plazos de pago en el 2013 no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31/12/ 2011, 85 días.
  • Entre el 01/01/ 2012 y el 31 /12/ 2012, 75 días.
  • A partir del 1 01/01/2013, 60 días

11.- Queda eliminada la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos por tanto se prohíbe la existencia del “salvo acuerdo de las partes” o “salvo pacto en contrario”.


12.- La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesionales, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia

13.- Obligatoriedad por parte de las sociedades de plasmar en sus balances los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.


lunes, 20 de septiembre de 2010

CONSECUENCIAS LEGALES DE LA HUELGA GENERAL 29/SEPTIEMBRE

a) Los trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. No es conveniente que el empresario requiera al trabajador sobre su intención de secundarla, cualquier medida tendente a desincentivarla podría considerarse violación del derecho a la huelga.

b) La huelga es motivo de suspensión del contrato de trabajo, por tanto las partes quedan exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.

c) El trabajador en huelga no percibe su salario correspondiente al día u horas no trabajadas. Este impago afecta a salario base, complementos salariales, parte proporcional de pagas extras.
Las retribuciones en especie no se ven afectadas.

d) Las vacaciones tampoco se ven afectadas, ni en su duración ni en su retribución.

e)Queda en suspenso la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador.

f) La huelga no puede ser causa de despido - adolecería de nulidad- ni de otro tipo de sanción.

g)La empresa no podrá sustituir a los huelguistas.