lunes, 20 de septiembre de 2010

CONSECUENCIAS LEGALES DE LA HUELGA GENERAL 29/SEPTIEMBRE

a) Los trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente. No es conveniente que el empresario requiera al trabajador sobre su intención de secundarla, cualquier medida tendente a desincentivarla podría considerarse violación del derecho a la huelga.

b) La huelga es motivo de suspensión del contrato de trabajo, por tanto las partes quedan exoneradas de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.

c) El trabajador en huelga no percibe su salario correspondiente al día u horas no trabajadas. Este impago afecta a salario base, complementos salariales, parte proporcional de pagas extras.
Las retribuciones en especie no se ven afectadas.

d) Las vacaciones tampoco se ven afectadas, ni en su duración ni en su retribución.

e)Queda en suspenso la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador.

f) La huelga no puede ser causa de despido - adolecería de nulidad- ni de otro tipo de sanción.

g)La empresa no podrá sustituir a los huelguistas.

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