martes, 2 de noviembre de 2010

AUTONOMOS: PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD

La protección comprenderá:
-Prestación económica por cese total o temporal de la actividad

-Abono de la cotización de seguridad social por el órgano gestor (cont. comunes)

-Medidas de formación y promoción emprendedora


Requisistos para reconocimiento de la protección:
-Estar afiliado y en alta

-Tener cubiertas las contingencias profesionales

-Tener cubierto periodo mínimo de cotización

-No haber cumplido edad de jubilación

-Hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social

-Si dispone de trabajadores, acreditar cumplimiento de obligaciones con aquellos


Se entiende por cese de actividad:
-Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ( si hay establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre) : pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos. Ejecuciones judiciales por deudas de al menos el 40% de los ingresos. Declaración judicial de concurso.

-Fuerza mayor

-Pérdidas de licencias administrativas

-Violencia de género

-Divorcio o separación cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge



No se considera situación legal de cese:
- El cese voluntario de actividad

- Los que tras cesar la actividad y percibir la prestación vuelvan a contratar con el mismo cliente

en el plazo de un año, en este caso deberán reintegrar la prestación.




Duración de la prestación:
Se computarán las cotizaciones efectuadas en los 48 meses anteriores al cese.

-de 12 a 17 meses : 2 meses

-de 18 a 23 meses: 3 meses

-de 24 a 29 meses: 4 meses

-de 30 a 35 meses: 5 meses

-de 36 a 42 meses: 6 meses

-de 43 a 47 meses: 8 meses

-de 48 en adelante: 12 meses




Cuantía de la prestación:
-Será del 70% de la base reguladora durante todo el periodo.

- La cuantía máxima será del 175% del IPREM, con más de 1 hijo a cargo será del 225% del

IPREM.

-Cuantía mínima : sin hijos a cargo 80% del IPREM, con hijos a cargo 107% IPREM


Financiación, base y tipo de cotización:
La financiación será exclusivamente con cargo a las cotizaciones por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tipo de cotización para la cobertura de esta prestación de cese de actividad será del 2,2% de la base.

La cuota se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social


Extinción del derecho:

-Agotamiento de la prestación

-Sanción

-Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena igual o superior a 12 meses

-Cumplir edad jubilación

-Renuncia voluntaria, fallecimiento, traslado al extranjero.