-Prestación económica por cese total o temporal de la actividad
-Abono de la cotización de seguridad social por el órgano gestor (cont. comunes)
-Medidas de formación y promoción emprendedora
Requisistos para reconocimiento de la protección:
-Estar afiliado y en alta
-Tener cubiertas las contingencias profesionales
-Tener cubierto periodo mínimo de cotización
-No haber cumplido edad de jubilación
-Hallarse al corriente de pago de las cuotas de seguridad social
-Si dispone de trabajadores, acreditar cumplimiento de obligaciones con aquellos
Se entiende por cese de actividad:
-Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ( si hay establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre) : pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos. Ejecuciones judiciales por deudas de al menos el 40% de los ingresos. Declaración judicial de concurso.
-Fuerza mayor
-Pérdidas de licencias administrativas
-Violencia de género
-Divorcio o separación cuando el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge
No se considera situación legal de cese:
- El cese voluntario de actividad
- Los que tras cesar la actividad y percibir la prestación vuelvan a contratar con el mismo cliente
en el plazo de un año, en este caso deberán reintegrar la prestación.
Duración de la prestación:
Se computarán las cotizaciones efectuadas en los 48 meses anteriores al cese.
-de 12 a 17 meses : 2 meses
-de 18 a 23 meses: 3 meses
-de 24 a 29 meses: 4 meses
-de 30 a 35 meses: 5 meses
-de 36 a 42 meses: 6 meses
-de 43 a 47 meses: 8 meses
-de 48 en adelante: 12 meses
Cuantía de la prestación:
-Será del 70% de la base reguladora durante todo el periodo.
- La cuantía máxima será del 175% del IPREM, con más de 1 hijo a cargo será del 225% del
IPREM.
-Cuantía mínima : sin hijos a cargo 80% del IPREM, con hijos a cargo 107% IPREM
Financiación, base y tipo de cotización:
La financiación será exclusivamente con cargo a las cotizaciones por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-de 18 a 23 meses: 3 meses
-de 24 a 29 meses: 4 meses
-de 30 a 35 meses: 5 meses
-de 36 a 42 meses: 6 meses
-de 43 a 47 meses: 8 meses
-de 48 en adelante: 12 meses
Cuantía de la prestación:
-Será del 70% de la base reguladora durante todo el periodo.
- La cuantía máxima será del 175% del IPREM, con más de 1 hijo a cargo será del 225% del
IPREM.
-Cuantía mínima : sin hijos a cargo 80% del IPREM, con hijos a cargo 107% IPREM
Financiación, base y tipo de cotización:
La financiación será exclusivamente con cargo a las cotizaciones por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran suscrita la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización para la cobertura de esta prestación de cese de actividad será del 2,2% de la base.
La cuota se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social
Extinción del derecho:
-Agotamiento de la prestación
-Sanción
-Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena igual o superior a 12 meses
-Cumplir edad jubilación
-Renuncia voluntaria, fallecimiento, traslado al extranjero.