jueves, 21 de julio de 2011

LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA.

Los objetivos fundamentales del Proyecto de Ley regulador de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida aprobado por el Congreso de los Diputados el 14 de junio de 2011 son:


1º- Asegurar la protección de la dignidad de las personas que se encuentren en fase terminal o de agonía.

2º- Garantizar el pleno respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.

3º- Ofrecer claridad y seguridad jurídica a los profesionales de la sanidad, eximiéndoles de responsabilidad en las actuaciones derivadas de asumir las decisiones de los pacientes, adoptadas en el marco de la presente Ley.

Esta ley garantiza una serie de derechos.

DERECHO A LA INFORMACION ASISTENCIAL:

Los pacientes tienen derecho a recibir toda la información sobre su estado de salud, de forma clara y comprensible. Las personas vinculadas al paciente serán informadas sólo en la medida en que éste lo permita.

DERECHO A LA TOMA DE DECISIONES:

Los pacientes tienen derecho a que se respete su decisión sobre la atención sanitaria que se les dispense y podrán rechazar las intervenciones y tratamientos propuestos.

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

La decisión sobre la atención sanitaria se expresará mediante el consentimiento informado, libre y revocable, previamente emitido y quedando inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Tanto el consentimiento informado como su revocación deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica.
Cuando el paciente no pudiera firmar por incapacidad física, lo hará otra persona, que actuará como testigo a petición suya.
En caso de contradicción entre lo manifestado por el paciente y su representante, prevalecerá lo manifestado por el paciente.

DERECHO AL TRATAMIENTO DEL DOLOR:

Todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida, tienen derecho a recibir la atención idónea para prevenir y aliviar el dolor incluyendo la sedación .Las personas que precisen estos cuidados también tendrá derecho a la asistencia domiciliaria.

DERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO:

Estos pacientes tendrán derecho al acompañamiento en los centros sanitarios y también tendrán derecho a recibir el auxilio espiritual que soliciten.

DERECHO A LA INTIMIDAD:

Los centros sanitarios garantizarán a los pacientes hospitalizados la preservación de su intimidad personal y familiar, así durante su estancia se les facilitará una habitación de uso individual.