viernes, 2 de noviembre de 2012

LEY 7/2012 DE 29 DE OCTUBRE PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, los aspectos más relevantes a tener en cuenta serían:


Limitación a los pagos en efectivo
Se sancionan los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros siempre que intervenga un profesional o un empresario. No se aplica a pagos entre particulares ni a pagos con entidades de crédito. No se puede fraccionar para eludir la norma.


Para los no residentes el límite se eleva a 15.000 euros

Las multas por incumplimento de dichos límites ascenderán al 25% de la cuantía pagada en efectivo y responderán de ella solidariamente pagador y cobrador. Exención de la multa al que denuncie dentro de los tres meses.

Se entiende por efectivo: papel moneda nacional o extranjera, cheques al portador, cualquier otro medio físico incluido el electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.


Información de bienes en el extranjero
Se establece la obligación de información sobre cuentas bancarias, acciones, seguros de vida e inmuebles que posea el contribuyente en el extranjero

La declaración debe efectuarse el primer trimestre del año.

Se establecen elevadas sanciones para el incumplimiento de dicha obligación de información

Prescripción
Se amplían los supuestos de interrupción de la prescripción , así el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente a la regularización de la obligación tributaria de que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Suspensión del plazo de prescripción en caso de declaración de concurso: se reinicia con la resolución judicial que lo declara concluido o con la aprobación de convenio con deudas tributarias.


Imprescriptibilidad : A partir de 1 de Enero de 2013 las rentas y capitales descubiertos tendrán la consideración de ganancia patrimonial no justificada y se imputarán al último año no prescrito al tipo marginal del 52% ( Cataluña 56%).

Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de administradores societarios. Ampliación responsabilidad a socios de empresas que se disuelven.

Responderán subsidiariamente los administradores de aquellas sociedades por los tributos que se deban repercutir y por las cantidades que deban retenerse a profesionales, trabajadores u otros empresarios, cuando la sociedad que, con actividad económica regular, realicede forma recurrente autoliquidaciones sin ingreso por dichos conceptos.

Se entenderá que existe reiteración cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las declaraciones que correponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento, a salvo de que en este caso se hubiere dictado resolución concediendo dicho aplazamiento.

Se amplia la responsabilidad a los socios de las empresas que se disuelven, se hagan insolventes o presenten concurso cuando exista deuda tributaria. Los socios responderán con el patrimonio repartido los dos años anteriores a la disolución.

Medidas en el ámbito de la recaudación
El embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se extiende a otros bienes y derechos no identificados en la diligencia de embargo y puede extenderse más allá de la sucursal ( a todas las oficinas) a la que se remita el embargo.

Para suspender la ejecución de un acto impugnado habrá que garantizar cuantía principal, intereses y recargos.

Para evitar la despatrimonialización de una sociedad se podrá acordar la prohibición de disposición de inmuebles de dicha sociedad si han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.


Exclusión del sistema de módulos
Se excluye a aquellos empresarios, que ejerciendo actividades sujetas a retención del 1%, ( carpinteros, fontaneros, albañilería, pintura, instalaciones y montajes, industria del mueble, impresión textos....etc) facturen más de 50.000 a otros empresarios siempre que además dicha cifra represente más del 50% del volumen total de rendimiento íntegros anuales.

En todo caso quedarán excluidos dichos empresarios ( retención 1%) si su facturación es superior a 225.000 euros anuales.

Esta exclusión no se aplicará respecto a las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las tarifas de IAE (actividades de transporte).

Infracciones tributarias. Sanciones
Se establece un nuevo tipo de infracción tributaria sancionada con 1.500 euros para aquellos contribuyentes que presenten las autoliquidaciones o declaraciones en papel cuando la presentación en forma telemática esté establecida como obligatoria.

Sanciones en el proceso inspector, nueva configuración de la infracción por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras

Se elevan substancialmente las sanciones por incumplimiento( negativa, desatención requerimientos, incomparecencia) en las actuaciones de la administración. A ís si el incumplidor es un particular la sanción puede ir de 1.000 euros hasta 100.000 euros, si el incumplidor es un empresario la sanción se eleva a un mínimo de 3.000 hasta un máximo de 600.000 euros.


IVA, Inversión del sujeto pasivo
Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, el primero de ellos en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto, vinculada a determinadas operaciones inmobiliarias y el segundo cuando exista entrega de bienes como consecuencia de la ejecución de la garantía constituída sobre los mismos ( dación en pago).



martes, 31 de julio de 2012

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD - REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO.

En el citado texto legal se introducen toda una serie de medidas  tributarias con vistas a conseguir una mayor recaudación. La entrada en vigor de dichas medidas será el 
 1 de Septiembre de 2012 .
Las principales novedades afectan a los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):


1.-  Modificación de los tipos impositivos del IVA:


  •  Tipo General:    se eleva al   21% (actualmente, 18%).
  •  Tipo Reducido: se eleva al  10% (actualmente, 8%).
  •  Se mantiene el tipo reducido del 4%.


2.- Diversos bienes y servicios quedan fuera del ámbito de aplicación de los tipos reducidos del IVA. (8%).  Algunos de los bienes o servicios a los que, a partir del 1 de septiembre, les será de aplicación el tipo general del IVA (21%) son los siguientes:


- La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.


- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del IVA.


- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.


- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.


- Los servicios de peluquería y servicios complementarios.


- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.


- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.



3.- Se modifican los tipos del recargo de equivalencia que quedan fijados en los siguientes tipos:


  • Tipo General   : se eleva al 5,2% (actualmente, 4%)
  • Tipo Reducido: se eleva 1,4% (actualmente, 1%) 
  • Se mantienen los otros dos tipos vigentes (al 0,5% y 1,75%)




b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. Como se recordará, estos contribuyentes tenían derecho a un complemento en su deducción por vivienda habitual por mantenerse el sistema de cálculo anterior a la presente Ley del IRPF.


Se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales. Se fija un tipo transitorio del 21% para las rentas que se satisfagan o abonen entre el 1 de Septiembre de 2012 y el 31 de Diciembre de 2013, ambos inclusive. A partir de 1 de Enero de 2014 el tipo será el del 19% para homogeneizarlo con el tipo de otros rendimientos sujetos a IRPF


c) Impuesto sobre Sociedades (IS)


Se introducen determinadas medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores:


- No existirá límite de compensación para las empresas con una cifra de negocios anual inferior a 20 millones de euros.


- La compensación de BIN’s estará limitada al 50% de la base imponible cuando la base imponible sea superior a 20 millones de Euros e inferior a 60 millones de Euros.


- La compensación se limitará al 25% de la base imponible para el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.


Con carácter general, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (2% anual) y se mantiene la limitación (1% anual) en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo).


Se introducen cambios respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido.


En este sentido, se incluirá en la base del pago fraccionado un 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.


Asimismo se vuelven a elevar los porcentajes aplicables sobre la base imponible así como el importe mínimo del pago fraccionado (12% del resultado contable) y este pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del período.


Como medida de carácter indefinido para los periodos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012, se hace extensiva la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo, con un límite máximo de 1 millón de euros), a todas las empresas en general. En cualquier caso, se exceptúa para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.


Por último, con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012 (“amnistía fiscal”). Esta opción será de aplicación a dividendos o plusvalías obtenidas por participaciones superiores al 5% en entidades no residentes.


lunes, 20 de febrero de 2012

INTEGRACION DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contrato.- Hasta la fecha era un pacto privado entre partes, escrito o verbal. Ahora el contrato deberá cumplimentarse siempre por escrito y registrarse en Seguridad Social, siempre y cuando la prestación del servicio vaya a ser superior a 4 semanas. Se podrá estipular un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses.

Salario.- No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual para los contratos a tiempo completo.Nóminas.- Debe presentarse mensualmente una nómina al empleado que especifique claramente la remuneración y las retenciones legales correspondientes. Cada vez que varíe la retribución debe comunicarse tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de 6 días.

Cotizaciones.- Será obligatorio cotizar a la Seguridad Social por el trabajo de la empleada de hogar en todos los casos e independientemente del número de horas que realice en el domicilio. Las cotizaciones van en función del salario que perciba el trabajador.

Tipos de cotización.- Para el año 2012 el tipo de cotización para las contingencias comunes será de un 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado. Desde el 2012 hasta el 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.
Para la cotización de contingencias profesionales sobre la base de cotización se aplicarán los tipos de 0,65% IT de A.T. y el 0,45% IMS de AT del siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Para la contingencia de desempleo no se ha de cotizar pues por el momento la normativa no contempla la cobertura por desempleo en este sistema.

Responsable de la obligación de solicitar el alta y de la cotización: el empleador es el responsable; deberá efectuar el alta y cotizar por el empleado mediante el procedimento de domiciliación bancaria.

Extinción del contrato: Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador.

Infracciones y sanciones: El empleador que no cumpla la normativa cometerá infracción grave en materia de Seguridad Social pudienso ser sancionado con multa de entre 629 y 6250 euros

CALENDARI LABORAL CATALUNYA 2012

Seran festes laborals a Catalunya durant l’any 2012 les següents:
6 de gener (Reis)
6 d'abril (Divendres Sant)
9 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida)
1 de maig (Festa del Treball)
15 d'agost (L'Assumpció)
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)
12 d'octubre (Festa Nacional d'Espanya)
1 de novembre (Tots Sants)
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (La Immaculada)
25 de desembre (Nadal)
26 de desembre (Sant Esteve)

Festes Locals
Barcelona: 28 de maig i 24 de setembre
Blanes: 10 d'abril i 26 de juliol
Canet de Mar: 29 de juny i 10 de setembre
Cerdanyola del Vallès: 7 de maig i 12 de novembre
Esparreguera: 13 de febrer i 9 de juliol
Gelida: 20 d'agost i 13 de desembre
Girona: 25 de juliol i 29 d’octubre
L’Hospitalet de Llobregat:28 de maig i 24 de setembre
Rubí: 28 de maig i 29 de juny
Sabadell: 14 de maig i 10 de setembre
Sant Boi de Llobregat: 28 de maig i 7 de desembre
Sant Celoni: 10 de setembre i 12 de novembre
Sant Cugat del Vallès: 3 de març i 29 de juny
Sant Llorenç D'Hortons: 20 de gener i 10 d'agost
Sant Vicenç dels Horts: 23 de gener i 30 de juliol
Sitges: 22 de febrer i 24 d'agost
Terrassa: 5 d'abril i 2 de juliol.
Vilafranca del Penedès: 30 d'agost i 31 d'agost

miércoles, 18 de enero de 2012

RESUMEN RETENCIONES APLICABLES A PARTIR DE 1 DE ENERO 2012

a.-Retención alquileres : 21%
b.-Retención retribución administradores: 42%
c.-Retención rendimientos del capital mobiliario: 21%
d.-Actividades profesionales: 15%

e.-El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 21%

f.-El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación: 21%
g.-El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios: 21%