lunes, 20 de febrero de 2012

INTEGRACION DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contrato.- Hasta la fecha era un pacto privado entre partes, escrito o verbal. Ahora el contrato deberá cumplimentarse siempre por escrito y registrarse en Seguridad Social, siempre y cuando la prestación del servicio vaya a ser superior a 4 semanas. Se podrá estipular un periodo de prueba que no podrá exceder de 2 meses.

Salario.- No podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual para los contratos a tiempo completo.Nóminas.- Debe presentarse mensualmente una nómina al empleado que especifique claramente la remuneración y las retenciones legales correspondientes. Cada vez que varíe la retribución debe comunicarse tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de 6 días.

Cotizaciones.- Será obligatorio cotizar a la Seguridad Social por el trabajo de la empleada de hogar en todos los casos e independientemente del número de horas que realice en el domicilio. Las cotizaciones van en función del salario que perciba el trabajador.

Tipos de cotización.- Para el año 2012 el tipo de cotización para las contingencias comunes será de un 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado. Desde el 2012 hasta el 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.
Para la cotización de contingencias profesionales sobre la base de cotización se aplicarán los tipos de 0,65% IT de A.T. y el 0,45% IMS de AT del siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Para la contingencia de desempleo no se ha de cotizar pues por el momento la normativa no contempla la cobertura por desempleo en este sistema.

Responsable de la obligación de solicitar el alta y de la cotización: el empleador es el responsable; deberá efectuar el alta y cotizar por el empleado mediante el procedimento de domiciliación bancaria.

Extinción del contrato: Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho el trabajador.

Infracciones y sanciones: El empleador que no cumpla la normativa cometerá infracción grave en materia de Seguridad Social pudienso ser sancionado con multa de entre 629 y 6250 euros

No hay comentarios:

Publicar un comentario