viernes, 2 de noviembre de 2012

LEY 7/2012 DE 29 DE OCTUBRE PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, los aspectos más relevantes a tener en cuenta serían:


Limitación a los pagos en efectivo
Se sancionan los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros siempre que intervenga un profesional o un empresario. No se aplica a pagos entre particulares ni a pagos con entidades de crédito. No se puede fraccionar para eludir la norma.


Para los no residentes el límite se eleva a 15.000 euros

Las multas por incumplimento de dichos límites ascenderán al 25% de la cuantía pagada en efectivo y responderán de ella solidariamente pagador y cobrador. Exención de la multa al que denuncie dentro de los tres meses.

Se entiende por efectivo: papel moneda nacional o extranjera, cheques al portador, cualquier otro medio físico incluido el electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.


Información de bienes en el extranjero
Se establece la obligación de información sobre cuentas bancarias, acciones, seguros de vida e inmuebles que posea el contribuyente en el extranjero

La declaración debe efectuarse el primer trimestre del año.

Se establecen elevadas sanciones para el incumplimiento de dicha obligación de información

Prescripción
Se amplían los supuestos de interrupción de la prescripción , así el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente a la regularización de la obligación tributaria de que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Suspensión del plazo de prescripción en caso de declaración de concurso: se reinicia con la resolución judicial que lo declara concluido o con la aprobación de convenio con deudas tributarias.


Imprescriptibilidad : A partir de 1 de Enero de 2013 las rentas y capitales descubiertos tendrán la consideración de ganancia patrimonial no justificada y se imputarán al último año no prescrito al tipo marginal del 52% ( Cataluña 56%).

Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de administradores societarios. Ampliación responsabilidad a socios de empresas que se disuelven.

Responderán subsidiariamente los administradores de aquellas sociedades por los tributos que se deban repercutir y por las cantidades que deban retenerse a profesionales, trabajadores u otros empresarios, cuando la sociedad que, con actividad económica regular, realicede forma recurrente autoliquidaciones sin ingreso por dichos conceptos.

Se entenderá que existe reiteración cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las declaraciones que correponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento, a salvo de que en este caso se hubiere dictado resolución concediendo dicho aplazamiento.

Se amplia la responsabilidad a los socios de las empresas que se disuelven, se hagan insolventes o presenten concurso cuando exista deuda tributaria. Los socios responderán con el patrimonio repartido los dos años anteriores a la disolución.

Medidas en el ámbito de la recaudación
El embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se extiende a otros bienes y derechos no identificados en la diligencia de embargo y puede extenderse más allá de la sucursal ( a todas las oficinas) a la que se remita el embargo.

Para suspender la ejecución de un acto impugnado habrá que garantizar cuantía principal, intereses y recargos.

Para evitar la despatrimonialización de una sociedad se podrá acordar la prohibición de disposición de inmuebles de dicha sociedad si han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.


Exclusión del sistema de módulos
Se excluye a aquellos empresarios, que ejerciendo actividades sujetas a retención del 1%, ( carpinteros, fontaneros, albañilería, pintura, instalaciones y montajes, industria del mueble, impresión textos....etc) facturen más de 50.000 a otros empresarios siempre que además dicha cifra represente más del 50% del volumen total de rendimiento íntegros anuales.

En todo caso quedarán excluidos dichos empresarios ( retención 1%) si su facturación es superior a 225.000 euros anuales.

Esta exclusión no se aplicará respecto a las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las tarifas de IAE (actividades de transporte).

Infracciones tributarias. Sanciones
Se establece un nuevo tipo de infracción tributaria sancionada con 1.500 euros para aquellos contribuyentes que presenten las autoliquidaciones o declaraciones en papel cuando la presentación en forma telemática esté establecida como obligatoria.

Sanciones en el proceso inspector, nueva configuración de la infracción por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras

Se elevan substancialmente las sanciones por incumplimiento( negativa, desatención requerimientos, incomparecencia) en las actuaciones de la administración. A ís si el incumplidor es un particular la sanción puede ir de 1.000 euros hasta 100.000 euros, si el incumplidor es un empresario la sanción se eleva a un mínimo de 3.000 hasta un máximo de 600.000 euros.


IVA, Inversión del sujeto pasivo
Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, el primero de ellos en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto, vinculada a determinadas operaciones inmobiliarias y el segundo cuando exista entrega de bienes como consecuencia de la ejecución de la garantía constituída sobre los mismos ( dación en pago).



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