miércoles, 30 de diciembre de 2015

CALENDARI  LABORAL  ANY  2016


FESTES CATALUNYA

  • 1 de gener                    (Any Nou)
  • 6 de gener                   (Reis)
  • 25 de març                  (Divendres Sant)
  • 28 de març                  (Dilluns de Pasqua Florida)
  • 16 de maig                   (Dilluns de Pasqua Granada)
  • 24 de juny                   (Sant Joan)
  • 15 d’agost                    (l’Assumpció)
  • 12 d’octubre                (Festa Nacional d’Espanya)
  • 1 de novembre             (Tots Sants)
  • 6 de desembre            (Dia de la Constitució)
  • 8 de desembre            (la Immaculada)
  • 26 de desembre          (Sant Esteve)              

FESTES LOCALS

Barcelona                               12 de febrer i 24 de setembre
Blanes                                    29 de març i 26 de juliol
Canet de Mar                         29 de juny i 8 de setembre
Cerdanyola del Vallès               2 de maig i 11 de novembre
Gelida                                    22 d'agost i 13 de desembre
Girona                                    25 de juliol i 29 d’octubre
L’Hospitalet Llobregat           12 de febrer i 24 de setembre
Lloret de Mar                        25 de juliol y 18 de novembre
Montornès del Vallès             19 de setembre i 29 novembre
Rubí                                       24 de març i 29 de juny
Sabadell                                  9 de maig i 5 de setembre
Sant Boi de Llobregat           20 de maig i 7 de desembre
Sant Celoni                             5 de setembre i 14 de novembre
Sant Cugat del Vallès              3 de març i 29 de juny
Valldoreix                               3 de març i 16 de setembre
Sant Quirze del Vallès            9 de maig i 5 de setembre
Sant Vicenç dels Horts         22 de gener i 25 de juliol
Sitges                                   24 d'agost i 23 de setembre 
Terrassa                               24 de març i 4 de juliol

                       

           

lunes, 5 de enero de 2015

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES 2015 y REAL DECRETO 1106/2014 SOBRE SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Las principales novedades, a nivel de seguridad social, introducidas por dicha norma son:

Topes máximos y mínimos de las bases de cotización:
  • Tope máximo: 3.606,- euros mensuales
  • Tope mínimo: cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementada en un sexto.

Tipos de cotización:
  • Contingencias comunes: 28,3% ( 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador
  • Accidentes de trabajo: se mantienen las vigentes, únicamente a cargo de la empresa.
  • Desempleo:  7,05 para contratos indefinidos, contratos con trabajadores discapacitados, contratos de duración determinada  en prácticas y para la formación, relevo e interinidad. (5,5% a cargo empresa, 1,55% a cargo trabajador).
  • El tipo se incrementa al 8,3% para los contratos de duración determinada.(6,7% a cargo de la empresa, 1,6% a cargo trabajador)
  • Fogasa : 0,20% a cargo exclusivo de la empresa
  • Formación profesional: 0,70% (0,10 a cargo empleado, 0,60 a cargo empresa).

Cotización trabajadores autónomos:

Base máxima: 3.606,-      euros mensuales
Base mínima:     884,40,- euros mensuales

Tipo de cotización trabajadores autónomos:

Será del 29,80% o el 29,30% si el interesado está cogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, será de un 26,50%.

Cotización por cese de actividad: 2'2%

Revalorización de pensiones:

Experimentan con carácter general un incremento del 0,25%, el importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales.

Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad:

La entrada en vigor de la normativa que ampliaba el permiso de paternidad a cuatro semanas dicho permiso, se aplaza nuevamente hasta el día 1 de Enero de 2016

Aplazamiento de la posibilidad de actividad a tiempo parcial del los trabajadores por cuenta propia:

Se aplaza su entrada en vigor también hasta 1 de Enero 2016


Indicador Público de renta a Efectos Múltiples (IPREM)

  • Diario:      17,75 euros
  • Mensual: 532,51 euros
  • Anual:  6.390,13 euros
Salario mínimo interprofesional

Se fija en 21,61 euros/día  o  648,60 euros/mes
En el salario mínimo se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra de aquel.

Interés legal del dinero 

Se fija en un 3,5% hasta 31 de Diciembre 2015





viernes, 2 de enero de 2015

RETENCIONES IRPF 2015

  • Retribución administradores:   37%
  • Retribución administradores (ventas hasta 100.000): 19%
  • Profesionales: 19%
  • Profesionales nueva actividad: 9%
  • Profesionales (ventas hasta15.000): 15%
  • Intereses y dividendos: 20%
  • Arrendamientos locales de negocios:  20%

lunes, 13 de octubre de 2014

PROYECTO DE REFORMA FISCAL


IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
  • Rendimientos del trabajo: La exención aplicable a las indemnizaciones por despido se modifica.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: La deducción  por alquiler aplicable a los menores de 30 años queda suprimida.
  • Rendimientos de capital mobiliario: Planes Individuales de Ahorro (PIAS):Se reduce  de 10 a 5 años su duración mínima.
  • Se crea un Plan de ahorro a largo plazo, de tal forma que quedarán exentas las rentas generadas  por los depósitos y seguros de vida cuando las cantidades aportadas sean inferiores a 5.000 euros.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales:
  • Quedan suprimidos los coeficientes de abatimiento existentes desde el año 1996.
  • Se reducen los tipos impositivos aplicables a la base liquidable del ahorro.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
  • Se modifican los tipos de gravamen.
  • Se permite a un no residente, en determinadas condiciones, tributar como contribuyente por IRPF  de forma que la plusvalía obtenida por la venta de la vivienda habitual en territorio Español quede exenta de gravamen siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
  • Se reduce el tipo de gravamen general, pasando del 30% al 25%.Para entidades de nueva creación se mantiene en un 15%.
  • Bases imponibles negativas: se modifica el tratamiento de su compensación y se establece un periodo máximo de 10 años para que la Administración pueda revisarlas.
  • Se modifican los pagos fraccionados para los períodos que se inicien a partir de Enero 2015.
  • Operaciones vinculadas: Se elimina la consideración de vinculación respecto a la retribución satisfecha por la sociedad a sus administradores o consejeros por el ejercicio de sus funciones

miércoles, 8 de enero de 2014

CODIGO INTERNACIONAL DE CUENTA BANCARIA (IBAN)



¿Qué es?

Cada país dispone de un sistema y unas normas de identificación de cuentas bancarias propios y no pueden aplicarse las normas de otros países. Esta diversidad provoca que en los pagos internacionales existan retrasos, incidencias y costos no deseados.


El Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) resuelve esta situación pues es un número de identificación que permite validar internacionalmente una cuenta bancaria. El IBAN facilita a todos los países la identificación homogénea de las cuentas bancarias existentes en cada uno de ellos.

Tanto el IBAN como el CCC (código cuenta cliente en el estándar español de cuentas) identifican la misma cuenta.


Formato

El IBAN consta de un máximo de 34 caracteres alfanuméricos, en función del país. Los dos primeros son de carácter alfabético e identifican al país. Los dos siguientes son dígitos de control que permiten verificar la exactitud del IBAN y los restantes son el número de cuenta bancaria.

El formato español del IBAN consta de 24 dígitos y se forma de la siguiente manera:

· ES (código del país)

· Número de control ( 2 dígitos)

· C.C.C. completo de la cuenta corriente ( 20 dígitos)

Hay que distinguir entre el formato electrónico y el formato papel del IBAN:

- formato electrónico: se realiza con todos los dígitos seguidos

- formato papel: las iniciales “IBAN” preceden al IBAN y van seguidas de un espacio. El IBAN se divide    en grupos de cuatro caracteres seguidos por un espacio. El último grupo tienes una extensión variable de    hasta cuatro caracteres.


Ejemplos:

- C.C.C.:                   2100 0111 22 1234567899

- IBAN electrónico:  ES7721000111221234567899

- IBAN papel:          IBAN ES79 2100 0111 2212 3456 7899




CODIGO INTERNACIONAL DE IDENTIFICACION BANCARIA (BIC o SWIFT)


A diferencia del IBAN que identifica una cuenta, el BIC o SWIFT es el código internacional que permite una identificación única de cada entidad de crédito y de sus oficinas .

Al efectuar un pago transfronterizo es importante informar el IBAN del beneficiario y el código BIC de la entidad destinataria. Si por el contrario se reciben pagos del extranjero interesa informar en todas las facturas nuestro IBAN y el código BIC.


Ejemplos:

- BIC de La Caixa:               CAIXESBBXXX

- BIC de Banco Sabadell:     BSABESBBXXX

jueves, 3 de octubre de 2013

NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES - RESUMEN

Pueden descargar un resumen de la nueva normativa en el siguiente enlace: 


Los puntos más destacados son los siguientes :

-
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora. Art.4 a 22.

- Se promulga el compromiso para promover (en el futuro) el emprendimiento en la enseñanza primaria, universitaria y formación de profesorado para que puedan llevar a término dicha formación.

- Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que cumpliendo determinados requisitos, podrá salvar de la responsabilidad de las deudas empresariales su vivienda habitual hasta un valor que oscilará entre 300.000 y 450.000€.

- Se crea la figura de la fundación sucesiva en las sociedades de responsabilidad limitada (las sociedades de responsabilidad limitada han de tener un capital mínimo de 3.000€, cuando nos acojamos al régimen de fundación sucesiva, no será necesario que este capital esté desembolsado desde el inicio). Para ello se modifica la Ley de Sociedades de Capital.

- Se crean puntos de atención al emprendedor, donde este podrá realizar gran parte de los trámites para poner en funcionamiento el negocio.

- Se modifica la Ley Concursal regulando el acuerdo extrajudicial de pagos. Es un acuerdo sin intervención del juzgado, pero con la intervención de un mediador, que deberá poner de acuerdo a deudo y acreedores. El acuerdo nunca podrá perjudicar a los acreedores privilegiados (sin su consentimiento) ni los créditos de derecho público. La imposibilidad de llegar a un acuerdo obligará al mediador a solicitar la declaración de concurso.

Título II. Apoyos fiscales y en materia de seguridad social a los emprendedores. Art.23 a 30.

- Se modifica la Ley del IVA introduciendo el régimen especial del criterio de caja. Parte del desarrollo normativo se deberá realizar reglamentariamente, desde el punto de vista fiscal es el apartado más novedoso de la Ley. Éste régimen consistirá en que determinados sujetas pasivos del IVA (facturación inferior a 2.000.000€) puedan acogerse al criterio de caja, de modo que no deberán ingresar el IVA hasta que cobren y no podrán deducírselo hasta que paguen (salvando algunas excepciones). Este régimen también afectará a los sujetos pasivos que reciban facturas de estos empresarios o profesionales, puesto que no podrán deducirse el IVA soportado hasta que paguen las facturas. Cobrará especial importancia la acreditación del pago y cobro de las facturas.

- Se regulan y modifican nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades:

  •  Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
  •  Incentivos fiscales actividades de I+D, rentas procedentes de activos intangibles y por creación de empleos para trabajadores con discapacidad.
  •  Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación.

- Se modifican el régimen de cotización a la seguridad social:

  • Trabajadores pluriactivos: autónomos y jornada a tiempo parcial.
  • Reducciones cotización trabajadores por cuenta propia.
  • Reducciones personas con discapacidad.

Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores. Art.31 y 35.

- En este título, se modifica la Ley Mercado de Valores, para regular las cédulas y bonos de internacionalización, que fueron introducidos por el RDL 20/2012 de 13 de julio. Se trata de un activo garantizado por préstamos concedidos por la entidad destinados a la internacionalización de empresas. Ahora se perfecciona su marco regulatorio, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Resulta interesante como se sitúa dicho producto en el orden de prelación de créditos.

- Se aumenta el capital mínimo de las sociedades de garantía recíproca.

Título IV. Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Art. 36 a 49.

- Se pretende reducir las cargas administrativas para las empresas, por ejemplo la reducción de cargas estadísticas, libro de visitas electrónico, apoderamientos electrónicos….

- Se pretende impulsar la contratación pública con emprendedores, reduciendo los requisitos para la contratación, para lo cual se modifican diversos artículos de la Ley de Contratación con el Sector Público.

- Se simplifican los requisitos de información financiera: contabilidad, formulación de cuentas anuales abreviadas, parámetros de auditoría.

Título V. Internacionalización de la economía española. Art.50 a 76.

- Se identifican una serie de instituciones y organismos oficiales que ayudarán a la internacionalización de la economía española y financiación de las actividades exportadoras.

- Se regula la concesión de autorizaciones de residencia y visados para aquellas personas extranjeras que contribuyan al desarrollo de la economía española.

viernes, 2 de noviembre de 2012

LEY 7/2012 DE 29 DE OCTUBRE PARA LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, los aspectos más relevantes a tener en cuenta serían:


Limitación a los pagos en efectivo
Se sancionan los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros siempre que intervenga un profesional o un empresario. No se aplica a pagos entre particulares ni a pagos con entidades de crédito. No se puede fraccionar para eludir la norma.


Para los no residentes el límite se eleva a 15.000 euros

Las multas por incumplimento de dichos límites ascenderán al 25% de la cuantía pagada en efectivo y responderán de ella solidariamente pagador y cobrador. Exención de la multa al que denuncie dentro de los tres meses.

Se entiende por efectivo: papel moneda nacional o extranjera, cheques al portador, cualquier otro medio físico incluido el electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.


Información de bienes en el extranjero
Se establece la obligación de información sobre cuentas bancarias, acciones, seguros de vida e inmuebles que posea el contribuyente en el extranjero

La declaración debe efectuarse el primer trimestre del año.

Se establecen elevadas sanciones para el incumplimiento de dicha obligación de información

Prescripción
Se amplían los supuestos de interrupción de la prescripción , así el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente a la regularización de la obligación tributaria de que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Suspensión del plazo de prescripción en caso de declaración de concurso: se reinicia con la resolución judicial que lo declara concluido o con la aprobación de convenio con deudas tributarias.


Imprescriptibilidad : A partir de 1 de Enero de 2013 las rentas y capitales descubiertos tendrán la consideración de ganancia patrimonial no justificada y se imputarán al último año no prescrito al tipo marginal del 52% ( Cataluña 56%).

Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de administradores societarios. Ampliación responsabilidad a socios de empresas que se disuelven.

Responderán subsidiariamente los administradores de aquellas sociedades por los tributos que se deban repercutir y por las cantidades que deban retenerse a profesionales, trabajadores u otros empresarios, cuando la sociedad que, con actividad económica regular, realicede forma recurrente autoliquidaciones sin ingreso por dichos conceptos.

Se entenderá que existe reiteración cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las declaraciones que correponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento, a salvo de que en este caso se hubiere dictado resolución concediendo dicho aplazamiento.

Se amplia la responsabilidad a los socios de las empresas que se disuelven, se hagan insolventes o presenten concurso cuando exista deuda tributaria. Los socios responderán con el patrimonio repartido los dos años anteriores a la disolución.

Medidas en el ámbito de la recaudación
El embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se extiende a otros bienes y derechos no identificados en la diligencia de embargo y puede extenderse más allá de la sucursal ( a todas las oficinas) a la que se remita el embargo.

Para suspender la ejecución de un acto impugnado habrá que garantizar cuantía principal, intereses y recargos.

Para evitar la despatrimonialización de una sociedad se podrá acordar la prohibición de disposición de inmuebles de dicha sociedad si han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.


Exclusión del sistema de módulos
Se excluye a aquellos empresarios, que ejerciendo actividades sujetas a retención del 1%, ( carpinteros, fontaneros, albañilería, pintura, instalaciones y montajes, industria del mueble, impresión textos....etc) facturen más de 50.000 a otros empresarios siempre que además dicha cifra represente más del 50% del volumen total de rendimiento íntegros anuales.

En todo caso quedarán excluidos dichos empresarios ( retención 1%) si su facturación es superior a 225.000 euros anuales.

Esta exclusión no se aplicará respecto a las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las tarifas de IAE (actividades de transporte).

Infracciones tributarias. Sanciones
Se establece un nuevo tipo de infracción tributaria sancionada con 1.500 euros para aquellos contribuyentes que presenten las autoliquidaciones o declaraciones en papel cuando la presentación en forma telemática esté establecida como obligatoria.

Sanciones en el proceso inspector, nueva configuración de la infracción por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones inspectoras

Se elevan substancialmente las sanciones por incumplimiento( negativa, desatención requerimientos, incomparecencia) en las actuaciones de la administración. A ís si el incumplidor es un particular la sanción puede ir de 1.000 euros hasta 100.000 euros, si el incumplidor es un empresario la sanción se eleva a un mínimo de 3.000 hasta un máximo de 600.000 euros.


IVA, Inversión del sujeto pasivo
Se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, el primero de ellos en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto, vinculada a determinadas operaciones inmobiliarias y el segundo cuando exista entrega de bienes como consecuencia de la ejecución de la garantía constituída sobre los mismos ( dación en pago).