Pueden descargar un resumen de la nueva normativa en el siguiente enlace:
Los puntos más destacados son los siguientes :
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Título I.
Apoyo a la iniciativa emprendedora. Art.4 a 22.
- Se promulga el compromiso para promover (en el futuro) el emprendimiento en la enseñanza primaria, universitaria y formación de profesorado para que puedan llevar a término dicha formación.
- Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que cumpliendo determinados requisitos, podrá salvar de la responsabilidad de las deudas empresariales su vivienda habitual hasta un valor que oscilará entre 300.000 y 450.000€.
- Se crea la figura de la fundación sucesiva en las sociedades de responsabilidad limitada (las sociedades de responsabilidad limitada han de tener un capital mínimo de 3.000€, cuando nos acojamos al régimen de fundación sucesiva, no será necesario que este capital esté desembolsado desde el inicio). Para ello se modifica la Ley de Sociedades de Capital.
- Se crean puntos de atención al emprendedor, donde este podrá realizar gran parte de los trámites para poner en funcionamiento el negocio.
- Se modifica la Ley Concursal regulando el acuerdo extrajudicial de pagos. Es un acuerdo sin intervención del juzgado, pero con la intervención de un mediador, que deberá poner de acuerdo a deudo y acreedores. El acuerdo nunca podrá perjudicar a los acreedores privilegiados (sin su consentimiento) ni los créditos de derecho público. La imposibilidad de llegar a un acuerdo obligará al mediador a solicitar la declaración de concurso.
Título II.
Apoyos fiscales y en materia de seguridad social a los emprendedores. Art.23 a 30.
- Se modifica la Ley del IVA introduciendo el régimen especial del criterio de caja. Parte del desarrollo normativo se deberá realizar reglamentariamente, desde el punto de vista fiscal es el apartado más novedoso de la Ley. Éste régimen consistirá en que determinados sujetas pasivos del IVA (facturación inferior a 2.000.000€) puedan acogerse al criterio de caja, de modo que no deberán ingresar el IVA hasta que cobren y no podrán deducírselo hasta que paguen (salvando algunas excepciones). Este régimen también afectará a los sujetos pasivos que reciban facturas de estos empresarios o profesionales, puesto que no podrán deducirse el IVA soportado hasta que paguen las facturas. Cobrará especial importancia la acreditación del pago y cobro de las facturas.
- Se regulan y modifican nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades:
- Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
- Incentivos fiscales actividades de I+D, rentas procedentes de activos intangibles y por creación de empleos para trabajadores con discapacidad.
- Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación.
- Se modifican el régimen de cotización a la seguridad social:
- Trabajadores pluriactivos: autónomos y jornada a tiempo parcial.
- Reducciones cotización trabajadores por cuenta propia.
- Reducciones personas con discapacidad.
Título III.
Apoyo a la financiación de los emprendedores. Art.31 y 35.
- En este título, se modifica la Ley Mercado de Valores, para regular las cédulas y bonos de internacionalización, que fueron introducidos por el RDL 20/2012 de 13 de julio. Se trata de un activo garantizado por préstamos concedidos por la entidad destinados a la internacionalización de empresas. Ahora se perfecciona su marco regulatorio, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Resulta interesante como se sitúa dicho producto en el orden de prelación de créditos.
- Se aumenta el capital mínimo de las sociedades de garantía recíproca.
Título IV.
Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Art. 36 a 49.
- Se pretende reducir las cargas administrativas para las empresas, por ejemplo la reducción de cargas estadísticas, libro de visitas electrónico, apoderamientos electrónicos….
- Se pretende impulsar la contratación pública con emprendedores, reduciendo los requisitos para la contratación, para lo cual se modifican diversos artículos de la Ley de Contratación con el Sector Público.
- Se simplifican los requisitos de información financiera: contabilidad, formulación de cuentas anuales abreviadas, parámetros de auditoría.
Título V.
Internacionalización de la economía española. Art.50 a 76.
- Se identifican una serie de instituciones y organismos oficiales que ayudarán a la internacionalización de la economía española y financiación de las actividades exportadoras.
- Se regula la concesión de autorizaciones de residencia y visados para aquellas personas extranjeras que contribuyan al desarrollo de la economía española.